REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-001732
ASUNTO : KP01-S-2013-001732
ARTÍCULO 79 PARÁGRAFO ÚNICO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Vista la solicitud realizada en fecha 20 de Abril de 2013, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, conforme a lo establecido en el Artículo parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que le sea otorgada Prorroga para culminar con la investigación de la presente causa, donde funge como víctima la ciudadana YUSGEISY SCARLYN SIERRALTA DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº (….), y como imputado el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA DAZA, titular de la cédula de identidad Nº (...), este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 27 de Marzo de 2013, se celebró ante este Juzgado audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado CARLOS ALBERTO ESCALONA DAZA, titular de la cédula de identidad Nº (...) y plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 y 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA y (...) previstos y sancionados en los artículos 39 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Como se indicó precedentemente, en fecha 20 de Abril de 2013, el Ministerio Público solicita conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que restan aun algunas diligencias cuyos resultados no han sido enviados a esta Representación Fiscal y dada la magnitud y gravedad del tipo penal, las cuales son de vital importancia para dictar el acto conclusivo pertinente.-
En este sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley ”. (Negrillas del Tribunal).
Se puede colegir de la norma anteriormente transcrita que existen una serie de requisitos para la procedencia de la prórroga que requiere la Fiscalía de Ministerio Público, los cuales se verifican de la siguiente manera:
El primero requisito para la solicitud de prórroga lo comporta la tempestividad de la misma, ya que debe ser presentada con cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta días con los que inicialmente cuenta el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo que en la presente causa se ha verificado que ha sido solicitada la prórroga con suficiente anticipación.
El otro requisito que exige el legislador es la debida motivación de la prórroga solicitada a los fines de verificar la necesidad de la misma, el cual en el presente caso se encuentra satisfecho al manifestar en el escrito los motivos por los cuales se requiere de dicho lapso, que en el caso que nos ocupa es para obtener el resultado de las experticias ordenadas por el Ministerio Público.
El ultimo requisito es la complejidad del caso, el cual a criterio de esta Juzgadora se encuentra plenamente satisfecha al tratarse los hechos objeto del proceso sobre la presunta comisión de un delito de naturaleza sexual, en los cuales resulta de gran importancia las experticias y pruebas técnicas, por las características de clandestinidad en que ocurren este tipo de delitos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta claro para esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos dispuestos en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el otorgamiento de la prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, fue debidamente motivado y tratarse de un asunto cuya complejidad amerita de mayor tiempo para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada, así se tiene que al practicar el cómputo de Cinco (05) días calendarios sucesivos del año que discurre, desde el día 28 de Marzo de 2013, día siguiente a la realización de la Audiencia de conformidad con el articulo 79 y 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la cual se le impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado CARLOS ALBERTO ESCALONA DAZA, titular de la cédula de identidad Nº (...), hasta el 20 de Abril de 2013, día en que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, interpuso solicitud de prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Ejusdem, transcurrieron Veinticuatro (24) días continuos, asimismo se deja constancia que el plazo para solicitar la prórroga venció en fecha 26 de Abril de 2013.-
Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados de interés criminalistico que coadyuven a la conclusión de la averiguación adelantada por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRÓRROGA POR QUINCE (15) DÍAS, los cuales vencen en fecha 11 de Mayo de 2013, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve como UNICO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de prórroga planteada por la Fiscalía Tercera del estado Lara, la cual se otorga por un lapso de QUINCE (15) DÍAS, para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL
EL SECRETARIO