REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005031
ASUNTO : KP01-S-2010-005031
JUEZA: Abg. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: MIRIAN RIERA
IMPUTADO: WILMER RAMON MUÑOZ VILLAMIZAR, titular de cédula de identidad Nº (...), fecha de nacimiento 11-04-75, de 38 años de edad, venezolano, de Estado Civil casado, de ocupación: Contador Público, grado de instrucción: Universitario, residenciado (...).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LIRIO TERÁN
VICTIMA: YIMI YALILET FALCÓN GARCÍA cédula de identidad (...).
FISCALA VIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA PARA LA DEFENSA DE LA MUJER DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFTIMIA VASSILAKOV
DELEGADO DE PRUEBA: PSC. CARLOS RAMIREZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 46 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, para decidir observa:
En fecha 21 de Noviembre de 2011, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano WILMER RAMON MUÑOZ VILLAMIZAR, titular de cédula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YIMI YALILET FALCÓN GARCÍA cédula de identidad (...), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado tal como se evidencia en el folio ochenta y ocho (88), de las actas procesales de la Pieza Nº 1 del presente Asunto Principal.
Cursa en los folios ciento quince (115) y ciento dieciséis (116) de las actas procesales del presente Asunto Principal, Informe de Finalización distinguido con el Nº 936 de fecha 10 de Abril de 2013, y recibido en este Tribunal en fecha 22 de Abril de 2013, mediante el oficio Nº 1893, suscrito por el Delegado de Prueba Psicólogo Carlos Ramírez conjuntamente con el Coordinador (E) de Supervisión y Orientación, Abogado YOIBER YEPEZ, adscritos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Lara, en el se concluye que tuvo la siguiente Conclusión: “El ciudadano: MUÑOZ VILLAMIZAR WILMER RAMON, durante el régimen de prueba cumplió ante esta Institución, asistió a las entrevistas pautadas, mantuvo conducta acorde con respecto a la autoridad, consigno las constancias que fueron solicitadas en relación al lugar de residencia y actividad laboral que desempeña, se observó compromiso y voluntad para con el beneficio otorgado, durante el control, seguimiento y evaluación se adaptó a la medida que le fue otorgada por ese tribunal. Culminó su Régimen de Prueba bajo nivel de supervisión medio, en consecuencia se emite informe de Finalización FAVORABLE.”
En fecha 16 de Mayo de 2013, tuvo lugar la audiencia dispuesta en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes intervinieron, siendo contestes en relación al cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por el probacionario, por lo que fue requerido del Tribunal se decretara el sobreseimiento de la causa.
El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según el Informe presentados por el Delegado de Prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Visto el informe de finalización que consta en el asunto en el folio ciento quince (115) y ciento dieciséis (116) este Tribunal de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 7º declara la extinción de la acción penal y decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 46 ejusdem. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL
EL SECRETARIO