REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-006061
ASUNTO : KP01-S-2009-006061


JUEZA: Abg. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL.
SECRETARIO: ABG. ORLANDO ALBUJEN.
ALGUACIL: HÉCTOR PEÑA.
IMPUTADO: EDGAR JOSÉ EVIES ALMAO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), natural de Siquisique, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el (...)
DEFENSA PRIVADA: ABG.HONORIO MELÉNDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.354.
VICTIMA: MARÍA LAURA ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nº (...).
FISCALA TERCERA CON COMPETENCIA PARA LA DEFENSA DE LA MUJER DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA VIRGINIA SIRA.
DELEGADA DE PRUEBA: ABG. LAURA MOLINA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 46 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Verificadas las actuaciones procesales que conforman el presente Asunto Principal y en virtud de los múltiples diferimientos para la celebración de la audiencia respectiva, ya que en fecha 17 de Abril de 2013 oportunidad fijada para la audiencia, en la misma se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, para lo cual esta Juzgadora consideró procedente pronunciarse por auto separado, a los fines de atender al Principio de Celeridad Procesal. Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, para decidir en atención a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
En fecha 06 de Abril de 2011, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano EDGAR JOSÉ EVIES ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA LAURA ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nº (...), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado tal como se evidencia en el folio ciento diecisiete (117), de las actas procesales del presente Asunto Principal.
Cursa en los folios ciento cuarenta y nueve (149) y ciento cincuenta de las actas procesales del presente Asunto Principal, Informe de Finalización Nº 2008, de fecha 28 de Agosto de 2012, y recibido en este Tribunal en la fecha 10 de Septiembre de 2012, mediante el oficio Nº 5150, suscrito por la Delegada de Prueba Abogada Laura L. Molina C, conjuntamente con el Coordinadora de Supervisión y Orientación, Ingeniera MARISELA CORNELIS, adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, en él se concluye que tuvo la siguiente Conclusión: “En razón de lo antes expuestos y observándose el cumplimiento de las condiciones impuestas se emite un pronóstico favorable y adaptabilidad en el cumplimiento del Beneficio otorgado .”
El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según el Informe presentado por la Delegada de Prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Visto el Informe de Finalización que riela en los folios ciento cuarenta y nueve (149) y ciento cincuenta (150), este Tribunal de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 7º declara la extinción de la acción penal y decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 3º en concordancia con el artículo 46 ejusdem. Notifíquese, Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 (S)


Abg. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL


EL SECRETARIO