REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-005650
ASUNTO : KP01-S-2012-005650


JUEZA: ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
SECRETARIA: ABG. ORLANDO ALBUJEN
ALGUACIL: JHONATHAN PALACIOS
IMPUTADO: KRISTHIAN ALFREDO PARRA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), venezolano, nacido en Sarare Estado Lara, en fecha 17-10-1980, grado de instrucción TSU, 8…) ALBERTO LINÁRES, IPSA Nº 90.411, con domicilio procesal en Avenida Libertador entre calles 28 y 29, Barquisimeto, Estado Lara.
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO.
VICTIMA: YESENIA CAROLINA VARGAS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº (...).
ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. ADALBERTO PEÑA, IPSA Nº (…), con domicilio procesal en la (…)
DELITOS: ACOSO u HORTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 segundo aparte, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
Visto que la ciudadana YESENIA CAROLINA VARGAS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), en su condición de víctima del presente proceso penal, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a su favor, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano KRISTHIAN ALFREDO PARRA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...),

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 24 de Abril de 2013, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Tercera del Ministerio Público, y la misma expuso: “Verificada la solicitud de la victima a este Tribunal, donde ella dice que fueron violentadas las medidas de seguridad y protección que le impusieron al imputado en la audiencia de flagrancia y ella menciona que ha sido víctima de amenaza y lo que sucedió en la URDD penal, y en base a estos dos supuestos en la Fiscalía se tomaron tres entrevistas, las cuales voy a consignar dos en seis folios útiles y una ad efectum vivendi realizada a la ciudadana Norma Suárez, en razón de ello solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en el numeral 3º, 5º y 6º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 4º consistente en que el imputado resida en el mismo municipio de la víctima y solicito copias. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “Luego que el es liberado yo recibí llamadas al celular de mi mama con amenazas de muerte esas las realizan mujeres y me dicen que me cuidara y a veces se quedaban callados y llamas a distintas horas, en la tarde, en la noche, el me amenazo de muerte y a mi hijo, en la URDD penal el llego con su esposa y el se dirigió a su esposa amenazando a mi cuñado y luego la esposa se dirigió a mi diciéndome que el me habían hecho a mi lo mismo que le habían hecho a ella y ella me dijo que afuera nos vemos y me empujó, luego yo levante un informe de lo sucedido. Es todo.”
EXPOSICIÓN ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA:
Contando la víctima de autos con su abogado asistente, el Tribunal le otorgó la palabra, quien manifestó lo siguiente: “Basándome en las declaraciones de mi clienta y en el Ministerio Público, yo introduje escrito donde se evidencia que el ciudadano aquí presente violentó a otra ciudadana y los hechos son similares a los aquí sucedido, por lo que me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”. La Jueza pregunta a la víctima: Usted vive actualmente en la residencia de la antigua comunidad conyugal? Contestó: yo no vivo ahí, a raíz de las cosas yo me fui de ahí.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, el presunto agresor ciudadano KRISTHIAN ALFREDO PARRA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “En la URDD yo presente a solicitar copias y llego la que era mi esposa a traerme la niña, el muchacho si estaba y me estaba haciendo groserías con la mano y yo me retire de la cola y en ningún momento la agredí y en cuanto a las llamadas yo nunca la he molestado por ningún medio de comunicación y en cuanto a lo de la prensa ella misma me apoyo y ese asunto esta en fiscalía y por ese mismo asunto ella fue llanada a ptj y eso esta por sobreseimiento. La Jueza Pregunta: a que se dedica usted? Contesto: yo soy técnico electromecánico. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Privada, expuso: “Rechazo niego y contradigo lo solicitado por el fiscal y si usted se detiene ciudadana Jueza la victima se refiere a solo suposiciones y si lo verificamos este Tribunal debería pronunciarse no a suposiciones sino a hechos concretos, aquí solo hay unas supuestas llamadas y solo hay un supuesto hecho y el imputado aquí presente tiene sus derechos y el ha cumplido con todas las medidas impuestas y me opongo a la prohibición de residir en el mismo municipio de la víctima solicitada por el fiscal por cuanto el es sostén de su hija y labora en este municipio, aquí no hay pruebas contundentes y la defensa privada habla de reincidente cuando consigna el recorte de prensa y el mismo fue a ptj a ver si había alguna denuncia en su contra que estuviera relacionada con ese recorte de periódico, el converso con la mama de esa muchachas y el en ningún momento se la llevó, aquí no hay nada claro ni nada certero, la prensa se basa en solo cumplir un trabajo, por lo que rechazo las declaraciones de la defensa privada de la víctima, igualmente solicito sea revocada el ordinal 3º del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la víctima ya no reside en la casa, ya que esa pertenece a la mama de mi representado y el necesita estar en la casa de su madre que era la antigua residencia de la comunidad conyugal, por lo que solicito sea revocada y solicito copias. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. En virtud de lo señalado por la ciudadana víctima de autos y por la Defensa, se revoca la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, ya que indicó a esta Juzgadora, que no desea regresar a la residencia. ASÍ SE DECIDE.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas y modificadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del Tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomándose en consideración los argumentos expuestos tanto por la ciudadana víctima de autos, así como de la revisión de las actas procesales del presente Asunto Principal, y aunado a ello la solicitud efectuada por la Representación Fiscal y el Abogado Asistente de la víctima de autos, este Tribunal IMPONE, la medida cautelar señalada en el ordinal 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo el imputado residir en otro municipio distinto de donde reside la víctima de autos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgada de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: en virtud de lo señalado por la defensa y lo señalado por la víctima se revoca la medida de protección y seguridad contenido en el artículo 87 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección que fueron impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ordinales 5º, 6º es decir la prohibición de acercarse a la victima, lugar de trabajo o estudio, y la prohibición al imputado de acosar, por si o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia de la referida ciudadana. TERCERO: se acuerda la solicitud Fiscal en cuanto al artículo 92 ordinal 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición para el imputado de residir en el mismo Municipio de la víctima que en este caso es el Municipio Iribarren del Estado Lara, mientras dure la investigación, dejando la salvedad que el imputado si puede laborar en el mismo municipio. Se acuerdan las copias a las partes. La presente decisión se fundamentará dentro de los cinco (05) días siguientes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.-


Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL



EL SECRETARIO