REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo dos mil trece
Años 203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001766
Solicitante: LISANDRO ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.242.826, asistido por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 10 de abril de 2.013, el ciudadano LISANDRO ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.242.826, actuando en representación de su hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para el cobro prestaciones sociales, fideicomiso, intereses de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y demás beneficios laborales dejados por la ciudadana GLADYS MARIA FIGUEROA, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.079.234 ante el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara, quien falleció en fecha 19 de junio de 2012, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 18 de abril de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar y oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 26 de abril de 2013 día fijado para oír la opinión de la beneficiaria, el tribunal dejo constancia que la misma no acudió a la cita fijada por el tribunal. En fecha 09 de mayo de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la asistencia del solicitante.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 10, 11 y 12 de autos, consta que los ciudadanos JOSÉ VICENTE GUDIÑO ALDAZORO, BLANCA ERUBI FIGUERA FIGUEROA, ROBERTO YSAAC FIGUERA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.374.615, 18.997.595 y 20.920.107 y la adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, como herederos del de cujus GLADYS MARIA FIGUEROA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano LISANDRO ANTONIO MOGOLLON, ya identificado, solicita autorización para tramitar el cobro de prestaciones sociales, fideicomiso, intereses de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y demás beneficios laborales y cualquier otro beneficio que le correspondían a la ciudadana GLADYS MARIA FIGUEROA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los ciudadanos JOSÉ VICENTE GUDIÑO ALDAZORO, BLANCA ERUBI FIGUERA FIGUEROA, ROBERTO YSAAC FIGUERA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.374.615, 18.997.595 y 20.920.107 y la adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano LISANDRO ANTONIO MOGOLLON ya identificado, para tramitar ante el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara con sede en esta ciudad la cuota parte que le corresponda a la adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, intereses de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y demás beneficios laborales y cualquier otro beneficio que le correspondían a la ciudadana GLADYS MARIA FIGUEROA.
Se le advierte al solicitante, a las autoridades del Aeropuerto Internacional Jacinto Lara y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la beneficiaria Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diez (10) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1269-2.013, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CAB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001766
10/05/2013
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