REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002248
Solicitantes: ARIANA ANTONIETA AGREDA FERRER y VÍCTOR ENRIQUE BRIZUELA AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.009.369 y V-9.602.560 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad.

Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ARIANA ANTONIETA AGREDA FERRER y VÍCTOR ENRIQUE BRIZUELA AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.009.369 y V-9.602.560 respectivamente; en beneficio de su hija Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada, admite y homologa de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,oo Bs.) mensuales a razón de Trescientos Bolívares (300,oo Bs.) quincenales que serán depositados en la cuenta de corriente Nº 01750386380721035998 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Igualmente suministrara productos lácteos de naturaleza infantil que la niña requiera y cubrirá los gastos educativos y navideños. Los gastos médicos serán cubiertos por la madre. El monto establecido por obligación de manutención podrá ser incrementado por el padre en un periodo de tres meses, siempre que las posibilidades económicas se lo permitan.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar ambos padres acuerdan distribuirse los fines de semana, las vacaciones navideñas y fin de año escolar. Sea cual fuera el día, la niña disfrutara con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto diez de mayo de 2013. Años: 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1256-2.013 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
EL SECRETARIO


IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-002248
10/05/2013