REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002276
Partes: MARIA ENAHIN GALINDEZ COLMENAREZ y MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.347.172 y V-15.730.544, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público del estado Lara
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres pautan que el niño Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estará de ahora en adelante bajo la responsabilidad del padre, ejerciendo este la custodia del niño, teniendo la responsabilidad de garantizarle sus derechos y brindarle la asistencia material, educativa, afectiva y un nivel adecuado, en este sentido, el padre esta de acuerdo en ejercer los cuidados y resguardar a su hijo en lo adelante y la madre manifiesta su conformidad en que el mismo se haga cargo del ejercicio de la custodia del hijo habido en la relación.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los diez (10) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1254-2.013 y se publicó siendo las 12:34 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
KP02-J-2013-002276
10/05/2013
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