REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce (141) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002837
DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.000.875.
DEMANDADO: YUSMARIS MARIA GARCÍA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.256.094.
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de 10 y 07 año de edad.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha viernes diez (10) de mayo de 2013, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 04 de abril de 2.013, entre los ciudadanos CARLOS JOSÉ ZAMBRANO PEREZ y YUSMARIS MARIA GARCÍA QUIÑONES, titulares de las cedulas Nº V-8.000.875 y V-17.256.094, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de responsabilidad de crianza incoada por el ciudadano CARLOS JOSÉ ZAMBRANO PEREZ contra la ciudadana YUSMARIS MARIA GARCÍA QUIÑONES, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes catorce (14) de mayo de Dos Mil Trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1304-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-V-2013-002837
IVBT/CB/Rene.-
14-05-2013