REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Quince (15) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002467

Solicitantes: MARITZA COROMOTO SEGOVIA ARAUJO y GUSTAVO ENRIQUE PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6.094.020 y 7.379.890 respectivamente.
Beneficiaria Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos MARITZA COROMOTO SEGOVIA ARAUJO y GUSTAVO ENRIQUE PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6.094.020 y 7.379.890 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

UNICO: El padre compartirá con su hija en un régimen de convivencia abierto siempre escuchando la opinión de la niña, ya que por razones de trabajo es difícil convenir un momento en específico siempre que no perturbe los momentos de sueño y horarios lectivos. Ambos padres acuerdan que la niña mantendrá contacto telefónico con la madre mientras este con el padre y viceversa. Las vacaciones escolares, de semana santa, carnavales, decembrinas y navideñas serán de forma alterna y equitativa cada año, de mutuo acuerdo y con la opinión de la niña. El padre se compromete en no consumir en exceso bebidas alcohólicas mientras este con la niña a los fines de resguardar su integridad física y psíquica.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, quince (15) de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1322-2013 y se publicó siendo las 11:10 a.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-002467
15/05/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-