REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes diecisiete (17) de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KHOU-X-2013-000044
SOLICITANTE ELVIA ROSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.376.602.
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la indicación en el acta de fecha 10 de mayo de 2013, efectuada por la Juez, ante la necesidad de imponer una Medida Provisional de Obligación de Manutención al ciudadano LUIS ÁNGEL DÍAZ MACHADO a favor de su hijo Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, hasta tanto el Tribunal de Juicio decida el fondo de la presente demanda, pasa de seguida este Tribunal de Mediación y Sustanciación a emitir el pronunciamiento de ley.
En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del prenombrado beneficiario respecto a la manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requiere el niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, para alcanzar un nivel de vida adecuado, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 5, 8 y 30 ejusdem, dicta de Oficio Medida Provisional de Obligación de Manutención mediante Embargo Preventivo por retención del salario, en beneficio del niño antes mencionado, en consecuencia se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO MENSUAL DEL OBLIGADO, por concepto de Obligación de Manutención, dicho monto será descontado del ingreso mensual que percibe el ciudadano: LUÍS ANGEL DIAZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.459.890, ante la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), siendo que corresponde al ente empleador de forma mensual realizar las retenciones y depositarlas en la cuenta corriente Nº 0134-0475-5247-5101-4088 del Banco Banesco a nombre de la madre. A su vez, se les participa que deberán remitir a este Tribunal a la brevedad Informe de Salario, que condición actual tiene el empleado, beneficios que percibe, cualquier bonificación, beneficio e incluso indicación de los beneficios de los que gozan los hijos de los empleados. Ante lo INMINENTE de la inscripción en el Colegio del beneficiario de autos, este Tribunal emitirá pronunciamiento una vez conste en autos las resultas de la Prueba Informativa requerida.
Cúmplase. Líbrese oficio dirigido al ente empleador.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de mayo de Dos Mil Trece. Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1345-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:29 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CABM/Rene.-
ASUNTO: KHOU-X-2013-000044
17-05-2013
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