REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
KP02-J-2013-002023

SOLICITANTE(S): TEOGRIS FRANCISCO OVIEDO MOLLEJAS y ROSA MARIA MARIN SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.667.106 y V-11.596.900, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. JOSE MENDOZA, I.P.S.A Nº 161.571.
BENEFICIARIO(S): Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha veintitrés (23) de abril del año 2.013, los ciudadanos TEOGRIS FRANCISCO OVIEDO MOLLEJAS y ROSA MARIA MARIN SIVIRA, asistidos por Abg. JOSE MENDOZA, I.P.S.A Nº 161.571, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre: Adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procread.

En fecha veintiséis (26) de Abril de 2013, se admitió la solicitud, y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, y escuchar la opinión del Adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

En fecha dos (02) de mayo de 2013, siendo la oportunidad para escuchar la opinión del beneficiario de autos de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
En fecha quince (15) de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, se deja expresa constancia de la asistencia de los solicitantes ciudadanos TEOGRIS FRANCISCO OVIEDO MOLLEJAS y ROSA MARIA MARIN SIVIRA, Seguidamente, se incorporan en esta audiencia las documentales consistentes en copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo Adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Refieren que su separación es de común acuerdo, y ratifican que existe pleno acuerdo en relación:
Primero: En relación a la Patria Potestad será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por la madre.
Segundo: El padre aportara por obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700oo Bs.) mensuales, lo cual será aumentada de acuerdo al aumento del salario que perciba, el 50% de los gastos de escolaridad, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será libre, previa comunicación con la madre, para no perturbar las horas de descanso, sueño, labores escolares, recreación. Las vacaciones escolares y de fin de año, serán de forma alterna, una temporada con el padre y otra con la madre.
Este Tribunal para decidir observa:
Los solicitantes manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, por cuanto se verifica que en la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-
DECISION.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos TEOGRIS FRANCISCO OVIEDO MOLLEJAS y ROSA MARIA MARIN SIVIRA, por ante el registrador civil del municipio Palavecino del estado Lara, según acta de fecha diez (10) de Marzo de 2000, quedando anotada bajo el Nº 09, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 2000. En tal virtud se Homologan los acuerdos ratificados en esta audiencia bajo los siguientes términos ya transcritos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17 días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1359/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:50 p.m.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Divorcio 185-A
KP02-J-2013-002023
17/05/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-