REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de mayo dos mil trece
Años 203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002222
Solicitante: MARIA ANTONIETA DURAN DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.104.793, asistida por el Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Beneficiario: Adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha treinta (30) de abril de 2.013, la ciudadana MARIA ANTONIETA DURAN DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.104.793, actuando en representación de su hijo Adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para el cobro de la póliza de vida de SEGUROS CONSTITUCION, VIDA COLECTIVO CAYPOM, y cualquier otro beneficio que le corresponden dejados por el de cujus ciudadano ANTONIO JOSE DURAN, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.365.084, ante la empresa SEGUROS CONSTITUCION VIDA COLECTIVO CAYPOM, quien falleció en fecha veintiséis (26) de junio de 2012, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de la póliza anteriormente señalada, anexo a su solicitud copia fotostática del acta de defunción, de la partida de nacimiento del beneficiario y copia fotostática de la póliza.
En fecha ocho (08) de Mayo de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante ciudadana MARIA ANTONIETA DURAN DORANTE.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios seis y siete (06 y 07) de autos, consta la copia fotostática de la póliza, en la cual se evidencia que el adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es beneficiario de la misma dejada por el de cujus ANTONIO JOSE DURAN, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA ANTONIETA DURAN DORANTE, ya identificada, solicita autorización para tramitar la póliza antes indicada, y cualquier otro beneficio dejado por el causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, de los beneficios que le corresponden en su condición de beneficiario al adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA ANTONIETA DURAN DORANTE, ya identificada, para tramitar ante la empresa SEGUROS CONSTITUCION, VIDA COLECTIVO CAYPOM, con sede en esta ciudad la cuota parte que le corresponde al adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cualquier otro beneficio que le correspondían por el de cujus ANTONIO JOSE DURAN.
Se le advierte a la solicitante, a la empresa SEGUROS CONSTITUCION, VIDA COLECTIVO CAYPOM. y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al beneficiaria adolescente Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1357-2.013, siendo las 04:00 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002222
17/05/2013
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