REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002585
Solicitantes: GABRIELA JOSÉ REYES y EDWUIN ALBERTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.969.963 y V-19.745.392 respectivamente.
Beneficiario: (De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos GABRIELA JOSÉ REYES y EDWUIN ALBERTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.969.963 y V-19.745.392 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Primero: El padre podrá buscar al niño mayor dos fines de semana al mes de manera alterna el día viernes al salir del trabajo y regresarlo el día lunes en horas de la tarde. En cuanto al niño menor el padre podrá compartir cualquier día de la semana pero sin pernocta del niño en su hogar.
Segundo: El día de la madre los niños permanecerán con la madre y el día del padre con el padre.
Tercero: En el mes de diciembre el día 24 de diciembre los niños compartirán con el padre y los regresara el día 26 de diciembre y con la madre compartirán el día 31 de diciembre de manera alterna cada año.
Cuarto: En la época de Carnaval de 2014 los niños compartirán con la madre y en Semana Santa los días jueves y viernes con el padre, alternando cada año.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 17 de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1349-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002585
17/05/2013