ASUNTO: KP02-J-2013-002594
Solicitantes: YOVAIDA LOURDES GUEDEZ OROPEZA y ERICSON ALI TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.527.901 y V-16.530.007 respectivamente.
Beneficiario: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 06 y 02 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YOVAIDA LOURDES GUEDEZ OROPEZA y ERICSON ALI TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.527.901 y V-16.530.007 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Único: El padre compartirá con sus hijos los días martes desde las 07:00 a.m. que los buscara en el hogar materno hasta el día miércoles a las 07:00 p.m. que los regresara al hogar materno. En la época de Carnaval y Semana Santa los niños compartirán con el padre los días lunes y martes de Carnaval y jueves y viernes santos en el mismo horario ya indicado. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre. En la época de navidad lo harán de manera alternada comenzando en este año 2013 los días 24 y 25 de diciembre con el padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre. El día del cumpleaños de los niños mitad del día con el padre y la otra mitad con la madre. En la época de vacaciones escolares los niños compartirán con ambos padres de manera alternada una semana con cada padre incluyendo pernocta (Ambos padres nombraran una tercera persona o pondrán un lugar neutro en vista de que el padre tiene impuesta medida de protección de no acercamiento al lugar de residencia de la madre).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 17 de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1350-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002594
17/05/2013