ASUNTO: KP02-V-2011-002429
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CORDOBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-20.046.829.
ASISTIDO POR:. Fiscal 17º del ministerio publico del estado Lara.
DEMANDADA: ROSSANNY IRENE GUDIÑO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V- 23.481.467.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2011, el ciudadano JOSE RAFAEL CORDOBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-20.046.829, Fiscal 17º del ministerio publico del estado Lara, introduce demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
En fecha veinte (20) de julio de 2011 se admite la demanda y se acuerda librar boleta de notificación a la demandada.
En fecha ocho (08) de febrero de 2013 se aboca al conocimiento de la causa LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN, Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
Certificada la boleta de notificación, se fijo audiencia Preliminar de mediación, la cual se fijo para el día diecisiete (17) de abril de 2013 en la cual se dejo constancia que solo compareció la parte demandante, se declara finalizada la fase, el día dieciocho (18) de abril de 2013 se da inicio a la fase de sustanciación fijándose la audiencia para el día quince (15) de mayo de 2013.
En fecha quince (15) de mayo de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa no compareció ninguna de las partes, ya identificadas, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, visto que no hay elementos de convicción suficientes para proseguir de oficio con el proceso, en consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Barrera Torres, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, intentado por el ciudadano JOSE RAFAEL CORDOBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-20.046.829, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1348-2.013, siendo las 01:23 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CAB/Robersi.-
KP02-V-2011-002429
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17/05/2013
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