REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002486
Partes: EDDY COROMOTO LUCENA y FRANKLIN ANTONIO CEIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.205.278 y V-15.817.677, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público del estado Lara
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres pautan que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) estará de ahora en adelante bajo la responsabilidad de la madre, ejerciendo esta la custodia de su hijo, teniendo la responsabilidad de garantizarle sus derechos y brindarle la asistencia material, educativa, afectiva y un nivel adecuado, en este sentido, la madre esta de acuerdo en ejercer los cuidados y resguardar a su hijo en lo adelante y la madre manifiesta su conformidad de hacerse cargo del ejercicio de la custodia de su hijo habido en la relación.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veinte (20) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.013 y se publicó siendo las 12:34 p.m.
EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
KP02-J-2013-002486
20/05/2013