REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002571

Solicitantes: CRISMELY PASTORA HERRERA FLOARIAN y OTILIO RAFAEL MIRANDA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.845.624 y 17.859.745 respectivamente.
Beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de ocho (08) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos CRISMELY PASTORA HERRERA FLOARIAN y OTILIO RAFAEL MIRANDA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.845.624 y 17.859.745 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde el día sábado desde las siete de la mañana (07:00 AM) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00PM) en igual horario.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes, feriados, vacaciones de los padres, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los padres de manera alterna previo acuerdo, dependiendo de sus actividades.
TERCERO: El cumpleaños de la niña se celebrar por separado.
CUARTO: En el cumpleaños de la niña, así como el cumpleaños de los padres, la niña estará con cada uno de ellos.
QUINTO:. Las vacaciones decembrinas serán compartidas entre los padres alternas cada año, en 2013 la niña estará 24 y 25 /12 con su padre y 31/12 y 01/01 con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal 14º del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1431-2013 y se publicó siendo las 01:20 p.m.


El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


KP02-J-2013-002571
24/05/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-