ASUNTO: KP02-V-2012-003361
DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ NAVAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.649.983
DEMANDADO: YARAIMA ANTONIETA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.572.647.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12, 09 y 06 años de edad.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha lunes veinticuatro (24) de mayo de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 15 de mayo de 2.013, entre los ciudadanos ORLANDO JOSÉ NAVAS COLMENAREZ y YARAIMA ANTONIETA GOMEZ, titulares de las cedulas Nº V-14.649.983 y V-17.572.647, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de responsabilidad de crianza incoada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ NAVAS COLMENAREZ contra la ciudadana YARAIMA ANTONIETA GOMEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día lunes veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1453-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-V-2012-003361
IVBT/CB/Rene.-
27-05-2013