Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003999
Demandante: CARLOS ALBERTO LEON PAOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.131.082, y de éste domicilio.
Demandado: AURY ZULEMA GARCÍA PONSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.476.440, y de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de diciembre de 2012, el ciudadano: CARLOS ALBERTO LEON PAOLINI, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana: AURY ZULEMA GARCÍA PONSON, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la beneficiaria de las instituciones familiares.
En fecha 08 de enero de 2013, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha 13 de mayo de 2013, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 15 de mayo de 2013, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día 24 de mayo de 2013, a las 09:00 de la mañana, entre las partes en juicio.
En fecha 24 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO LEON PAOLINI en contra de la ciudadana: AURY ZULEMA GARCÍA PONSON, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de ambas partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1450-2013.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2012-3999
27-05-2013
IVTB/CAB/ Rene