REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000723

Demandante: LEHYBER ALEXANDER SULBARAN ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.727.017, asistido por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.
Demandada: MARYELIS YOHANA RODRÍGUEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.459.374.
Beneficiaria: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION,(OFRECIMIENTO) DESISTIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 472 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De los hechos
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, siendo las (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha quince (15) de mayo de 2.013, entre los ciudadanos LEHYBER ALEXANDER SULBARAN ALCALA Y MARYELIS YOHANA RODRÍGUEZ AMAYA, titulares de las cedulas Nºs V-21.727.017 y V-21.459.374, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARYELIS YOHANA RODRÍGUEZ AMAYA, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, portador del inpreabogado Nº 24.481, y no encontrándose presente la parte demandante al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION,(Ofrecimiento), incoado por el ciudadano LEHYBER ALEXANDER SULBARAN ALCALA, contra la ciudadana MARYELIS YOHANA RODRÍGUEZ AMAYA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto Veintisiete (27) de mayo de 2013 de Dos Mil trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1463/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:40 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Obligación de manutención.
KP02-V-2013-000723
27/05/2013
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