REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000974
Demandante: JOSE MIGUEL CANELON FRIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.858.914, asistido por fiscal decimoquinta del ministerio publico del estado Lara.
Demandada: GREYSI ELENA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.729.899.
Beneficiarias, (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, siendo las (03:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha quince (15) de mayo de 2.013, entre los ciudadanos JOSE MIGUEL CANELON FRIA Y GREYSI ELENA YAJURE, titulares de las cedulas Nº- V- 14.293.676 y V-13.921.150, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana GREYSI ELENA YAJURE, y no encontrándose presente la parte demandante al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoado por el ciudadano JOSE MIGUEL CANELON FRIA, contra la ciudadana GREYSI ELENA YAJURE, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintisiete (27) de mayo de 2013 de Dos Mil trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1462/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Responsabilidad de crianza (custodia).
KP02-V-2013-000974
27/05/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.-
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