REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de mayo del año dos mil trece
203º y 154º

Asunto: KP02-J-2011-004782
Solicitantes: BETZAIDA YOLIMAR ALVARADO SILVA y YURIMA MARISOL ALVARADO SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.796.847 y V-18.863.443.
Asistidos Por: LUÍS CARUCI, inscrito en el IPSA bajo los N° 126.030.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 14 de octubre del 2011 comparecen las ciudadanas BETZAIDA YOLIMAR ALVARADO SILVA y YURIMA MARISOL ALVARADO SILVA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), plenamente identificados en autos, donde solicita se le declare únicos y universales herederos del de cujus ANGEL ANTONIO ALVARADO SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.357.293, quien falleció el día 14 de agosto del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda, parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1572, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia certificada de acta de defunción y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 20 de octubre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un edicto.
En fecha 21 de noviembre de 2011 comparecen las ciudadanas BETZAIDA YOLIMAR ALVARADO SILVA y YURIMA MARISOL ALVARADO SILVA, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario EL INFORMADOR.
En fecha 07 de diciembre de 2011 la apoderada judicial de la ciudadana Yhajaira Xiomara Aponte Valladare presento escrito haciendo oposición a la presente solicitud hasta tanto se tenga resultas del juicio de reconocimiento de relación concubinaria signada con el Nº KP02-V-2011-3263.
En fecha 23 de enero de 2012 este tribunal declara con lugar el presupuesto procesal alegado. En fecha 19 de diciembre de 2012 la apoderada judicial de la ciudadana Yhajaira Xiomara Aponte Valladare consigno copias certificadas de sentencia de declaración de unión concubinaria dictada en fecha 29 de octubre de 2012.
En fecha 26 de abril de 2013 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos TERESITA MANGIANTI DE JARAMILLO y BELTRAN ANTONIO FUENTES VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.332.499 y V-10.846.315 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ANGEL ANTONIO ALVARADO SALAS, copias certificadas de sentencia de declaración de unión concubinaria a favor de la ciudadana YAJAIRA XIOMARA APONTE VALLADARE titular de la cedula de identidad Nº 12.242.499, y copias certificadas de partidas de nacimiento de las ciudadanas BETZAIDA YOLIMAR ALVARADO SILVA y YURIMA MARISOL ALVARADO SILVA y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a las ciudadanas BETZAIDA YOLIMAR ALVARADO SILVA, YURIMA MARISOL ALVARADO SILVA, YAJAIRA XIOMARA APONTE VALLADARE, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de ANGEL ANTONIO ALVARADO SALAS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, tres (03) de mayo de 2013. Años: 203º y 154º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 1164-2.013, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2011-004782
03/05/2013
IVBT/CB/Rene-