REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Tres (03) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002018

Solicitantes: MARITZA DEL CARMEN SEGOVIA BRAVO y ENGELBERTH ENRIQUE SÁNCHEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.613.901 y 13.408.151 respectivamente.
Beneficiario NIÑO Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de SIETE (07) año de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la fiscalia 15º del ministerio publico del estado Lara, a instancia los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN SEGOVIA BRAVO y ENGELBERTH ENRIQUE SÁNCHEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.613.901 y 13.408.151 respectivamente; en beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de SIETE (07) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la fiscalia 15º del ministerio publico del estado Lara, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre se compromete en aumentar la cantidad de la obligación de manutención de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200.00), depositados en una cuenta de ahorros del banco Provincial dentro de los primeros 5 días de cada mes, la madre entregara facturas de los gastos, la madre suministrara los datos al padre para suministrar la obligación, suministrara una vez al año ropa y calzados, la madre entregara una lista de las necesidades del niño, ambos padres están de acuerdo en que se compartan los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, médicos y medicinas, vitaminas, vacunas, recreación, cultura y deportes, entre otros, en un 50% cada uno.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario NIÑO Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscalia 15º del ministerio publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, tres (03) del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1163-2013 y se publicó siendo las 11:10 a. m.


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002018
2/2
03/05/2013
Homologación de obligación de manutención.