REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, tres (03) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002101

Solicitantes: FELIPE ANTONIO NIEVES MARTINEZ y YUSMERY DEL VALLE SAAVEDRA HORDYJ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.483.747 y 20.348.328 respectivamente.
Beneficiario NIÑO Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la defensa publica del estado Lara, asistiendo a los ciudadanos FELIPE ANTONIO NIEVES MARTINEZ y YUSMERY DEL VALLE SAAVEDRA HORDYJ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.483.747 y 20.348.328 respectivamente; en beneficio del NIÑO Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la defensa publica del estado Lara, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

UNICO: El padre aportara la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 750.00,ºº), a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 375.00,ºº), depositados en el numero de la cuenta corriente del banco Bicentenario que la madre suministrara. Los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deportes serán compartidos en un 50% cada uno. En diciembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100.00,ºº), para vestido, calzado y regalo de navidad.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario NIÑO Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la defensa publica del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, Tres (03) del mes de mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1169-2013 y se publicó siendo las 12:20 p. m.


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002101
2/2
03/05/2013
Homologación de obligación de manutención.