REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Tres (03) de Mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002086
Solicitantes: YSMARY OVID GIL RODRIGUEZ y ALBERTO JOSE GIMENEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.689.058 y 17.194.303 respectivamente.
Beneficiaria: NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de un (01) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos YSMARY OVID GIL RODRIGUEZ y ALBERTO JOSE GIMENEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.689.058 y 17.194.303 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde el día sábado desde las diez de la mañana (10:00 AM) retornándolo el mismo día a las cuatro de la tarde (04:00PM).
SEGUNDO: En relaciona a los puentes feriados, vacaciones escolares, carnaval, semana santa, serán disfrutadas de común acuerdo entre los padres.
TERCERO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas y alternadas anualmente.
CUARTO: El cumpleaños de la niña lo celebrar por separado.
QUINTO: El día del padre y de la madre, lo pasara con cada uno de ellos, así como el cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, Tres (03) de mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1162-2013 y se publicó siendo las 09:22 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-002086
03/05/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
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