REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002818
Solicitantes: YEDIREE DEL CARMEN PÉREZ RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL JOSÉ DOMINGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.323.030 y V-14.769.110 respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YEDIREE DEL CARMEN PÉREZ RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL JOSÉ DOMINGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.323.030 y V-14.769.110 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Único: Durante los primeros dos (02) meses en un lugar publico y neutral compartirá con el niño. Los fines de semana (sábado y domingo) en un horario de 09:00a.m. a 12:00 p.m. para que el niño se vaya adaptando al padre, posterior a esto el niño podrá compartir con su familia paterna en el mismo horario. Una vez lograda la convivencia regular entre el hijo su padre, podrán los padres convenir un régimen mas amplio en interés de su hijo y siempre de mutuo acuerdo, es decir con la autorización de la madre quien se compromete a ser receptiva en cuanto a las solicitudes del padre. En cuanto a las vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa y navideñas serán compartidas de forma equitativa, alterna y de mutuo acuerdo entre ambos padres a medida que el niño vaya creciendo y se escolarice. El día del padre y de la madre el niño compartirá con el padre que le corresponda. El día del niño y del cumpleaños del niño será compartido de mutuo acuerdo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 30 de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1490-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002818
30/05/2013.-