DEMANDANTE: MARIA GABRIELA BORGE BALTODANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.398.811
DEMANDADO: ROGER ROLANDO PALACIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.699.006.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves treinta (30) de mayo de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 14 de mayo de 2.013, entre los ciudadanos MARIA GABRIELA BORGE BALTODANO y ROGER ROLANDO PALACIOS LOPEZ, titulares de las cedulas Nº V-14.398.811 y V-11.699.006, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA BORGE BALTODANO contra el ciudadano ROGER ROLANDO PALACIOS LOPEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves treinta (30) de mayo de Dos Mil Trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1495-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2012-000305
IVBT/CB/Rene.-
30-05-2013
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