REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002765

Solicitantes: MARLENI COROMOTO GARCIA MENDOZA y YOIBER GABRIEL PEÑA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.592.638 y 14.649.734 respectivamente.
Beneficiaria NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, a instancia de los ciudadanos MARLENI COROMOTO GARCIA MENDOZA y YOIBER GABRIEL PEÑA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.592.638 y 14.649.734 respectivamente; en beneficio de su hija NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 720.00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria aperturada por la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, medicinas, consultas, serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, Treinta y uno (31) de mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1519-2013 y se publicó siendo las 03:20 p. m.


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002765
2/2
31/05/2013
Homologación de obligación de manutención.