REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Treinta y uno (31) de Mayo de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000086
Demandante: ERVIGIO RAFAEL ESCALONA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.778, y de éste domicilio.
Demandada: ELISDELA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.262.366, y de este domicilio.
Beneficiarios: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de trece (13) y dos (02) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha once (11) de enero de 2013, el ciudadano: ERVIGIO RAFAEL ESCALONA APONTE, ya identificado, presentó demanda de Divorcio contencioso en contra de la ciudadana: ELISDELA DEL VALLE GARCIA, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha trece (13) de mayo de 2013, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada por la parte demandada mediante diligencia.
En fecha quince (15) de mayo de 2013, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día veintisiete (27) de mayo de 2013, a las 02:30 de la tarde, entre las partes en juicio.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: ERVIGIO RAFAEL ESCALONA APONTE, en contra de la ciudadana: ELISDELA DEL VALLE GARCIA, ya identificados, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada asistida de abogado; En virtud de la incomparecencia de la parte actora no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1527-2013, siendo las 04:22 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2012-000086
2/2
31-05-2013
IVTB/CAB/ Robersi.
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