REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001656
SOLICITANTE: DEIVIS RAFAEL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-19.1712.454, de éste domicilio. Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de abril de 2013, la ciudadana DEIVIS RAFAEL BASTIDAS ya identificado, presentó solicitud de designación de curador en beneficio de sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos y copia de cédula de identidad de la curadora propuesta.
En fecha 11 de abril de 2013, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria y se le hizo saber al solicitante que de no presentarse en la referida audiencia se declararía extinguida la instancia, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación se deja expresa constancia que el solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por el ciudadano DEIVIS RAFAEL BASTIDAS y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de mayo de 2013 Años 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1190-2.013, siendo las
04:20 p.m.
EL SECRETARIO
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-001656
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