Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis (06) de Mayo de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003805
DEMANDANTE: PATRICIA GUTIERREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.175.916, de este domicilio.
DEMANDADOS: DARWIN ISAMIR RAMON NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.770.269, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) seis (06) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
Se inició el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana PATRICIA GUTIERREZ COLMENAREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por abg. ARGENIS ESCALONA, I.P.S.A Nº 20.908. Este Tribunal en fecha doce (12) de diciembre de 2012 se admitió la demanda, ordenando la notificación del demandado. En fecha siete (07) de enero de 2013 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, la secretaria de este juzgado certifica la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha treinta (30) de enero de 2013 se fija fecha para la audiencia de reconciliación.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de reconciliación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, se corroboro la imposibilidad de reconciliación, se dio por finalizada la audiencia y se ordena pasar a la fase de sustanciación.
En fecha doce (12) de marzo de 2013 se da inicio a la fase de Sustanciación y se fija la fecha para la realización de la audiencia de Sustanciación.
Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte actora Patricia Gutiérrez Colmenarez, asistida por las abogadas María Núñez y Belquis Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.051 y 2.311, respectivamente, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada reconviniente Darwin Noguera, por la abogada Karelia Nieves, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.618. Procede la Juez a abrir el acto formalmente. Procede la Juez a abrir el acto formalmente, explicó la finalidad del acto.
Solicita el derecho de palabra la parte actora Patricia Gutiérrez Colmenarez, debidamente asistida en este acto: “Es mi deseo desistir del presente proceso, por cuanto intentaremos una separación de cuerpos voluntaria”.
Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano Darwin Isamir Ramón Noguera, debidamente asistido de abogado, quien expone: “Convengo en desistir del presente proceso, por cuanto era mi deseo inicial en intentar una separación de cuerpos voluntaria”.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana PATRICIA GUTIERREZ COLMENAREZ, desistió del procedimiento y la parte demandada ciudadano DARWIN ISAMIR RAMON NOGUERA, conviene en el desistimiento de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana PATRICIA GUTIERREZ COLMENAREZ. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana PATRICIA GUTIERREZ COLMENAREZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Mayo del Dos mil trece. Años 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1177-2.013, siendo la 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
KP02-V-2012-003805
IVBT/CABM/Robersi.-
06/05/13
02/02
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