REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Siete (07) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
KP02-H-2010-000438


Partes: ANDRES JOSE LOPEZ VALERA y DAYANA CAROLINA ARRIECHE CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.083.008 y V-12.935.540, respectivamente.
Asistidos por: FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.
Beneficiarios: Adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de trece (13) y once (11) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.(AUMENTO)
PUNTO PREVIO.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha dos (02) de Mayo de 2013, por los ciudadanos: ANDRES JOSE LOPEZ VALERA y DAYANA CAROLINA ARRIECHE CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.083.008 y V-12.935.540, respectivamente, asistidos por FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: De ahora en adelante, se modifica la obligación de manutención y el padre se compromete en aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700.00 Bs.) Mensuales, entregados a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350.00 Bs.) quincenales depositados e en la cuenta de ahorros Nº 0105-0666-26-0666-37480-5 del banco Mercantil a nombre de la madre para los gastos de alimentación mas el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, recreación, cultura y deportes.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo. Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1204-2.013 y se publicó siendo las 10:40 a.m.


El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo. Bullones Mendoza.




KP02-H-2010-000438
07/05/13
2/2
VBT/CABM/ Robersi.