REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Ocho (08) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
EXP: KP02-J-2012-002066
SOLICITANTE(S): MIRIAN COROMOTO ESCOBAR MENDOZA y ELIAS ALEXANDER SOSA ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.175.763 y V-12.706.382 respectivamente y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. YUNGLIS SANDOVAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.707.
BENEFICIARIO(S): Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha dieciséis (06) de abril del año 2.012, los ciudadanos MIRIAN COROMOTO ESCOBAR MENDOZA y ELIAS ALEXANDER SOSA ALVARADO, asistidos por Abg. YUNGLIS SANDOVAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.707, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatro (04) hijo de nombre: Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) quince (15) doce (12) nueve (09) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cedula de identidad.
Se admite la solicitud en fecha diecisiete (17) de abril del año 2.012, y se acuerda oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2012, siendo la oportunidad para escuchar la opinión de los beneficiarios de autos de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que los mismos comparecieron a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MIRIAN COROMOTO ESCOBAR MENDOZA y ELIAS ALEXANDER SOSA ALVARADO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MIRIAN COROMOTO ESCOBAR MENDOZA y ELIAS ALEXANDER SOSA ALVARADO, por ante el registrador civil de la parroquia Unión del municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha cinco (05) de agosto del año 1991, acta número 299, folio 359 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la ejercerá el padre, y de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención el progenitor aportará la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs), que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0750050300660236804 del banco Bicentenario a nombre de la madre, y la madre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (100Bs), mensuales. Los demás gastos de ropa, calzado, recreación, medicinas, uniformes, útiles escolares, entre otros, serán compartidos en un 50% por cada padre.
En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar: La madre compartirá con su hija adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a las nueve de la mañana (09:00am) regresándola el día lunes en horas de la mañana, en el periodo escolar, la tendrá el día domingo desde el medio día para que realice las actividades escolares. El padre compartirá con sus hijas adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a las nueve de la mañana (09:00am), las buscara el la plaza del Roble, regresándolas el día lunes en horas de la mañana, en periodo escolar, las retornara el día domingo después del medio día. El día 24 y 25 de diciembre compartirán con el padre y el 31 y 01 de enero con la madre, día del padre con el padre y día de la madre con la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1216/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:05 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
IVBT/CAB/ Robersi.-
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