REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002172

Solicitantes: MARIA ALEJANDRA LEAL CHIRINOS y NOEL SALVADOR OROPEZA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.50.240 y V-13.356.830, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 MESES DE NACIDO Y 01 AÑO DE EDAD.-
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LEAL CHIRINOS y NOEL SALVADOR OROPEZA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.50.240 y V-13.356.830, respectivamente. este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES SEMANALES (BS.175.00), mas un paquete de pañales y pote de leche semanal, mas DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES MENSUALES EN EFECTIVO (BS.210,00), para un total de NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 910,00), en efectivo, mas los pañales y la leche, la cual se entregara mensualmente.
SEGUNDO: en cuanto a medicinas, asistencia medica, uniformes, útiles escolares, mas el beneficio de guardería, será compartido en partes iguales.
TERCERO: en cuanto a los gastos de ropa y calzado tres veces al año abril, agosto y diciembre.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 10 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1329-2.013, siendo las 10:37 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/reina g.