REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002243
Solicitantes: JAIKER JOSE BARRADAS GARCIA y YUBISAY JOSEFINA VILORIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.352.905 y V-15.445.453, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 04 años de edad.
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIELA LAMEDA, en su condición de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JAIKER JOSE BARRADAS GARCIA y YUBISAY JOSEFINA VILORIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.352.905 y V-15.445.453, respectivamente. este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA QUINCENALES (BS.350,00), los cuales seran depositados en una cuenta de ahorro que sera abierta para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos que produzcan la compra de medicinas y consultas medicas, ropa, calzado, serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada uno.
TERCERO: Se establece como cuota especial en el mes de agosto para sufragar los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000,00), lo cual el progenitor se encargara de comprar lo establecidos en beneficio del niño.
CUARTO: Se establece como cuota especial en el mes de diciembre para sufragar los gastos de ropa, calzado y juguete la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000,00), los cuales el progenitor se encargara de comprarle lo establecido en beneficio del niño.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El padre podrá compartir con el niño el día miércoles de cada semana retirándolo en el hogar materno a las 06:00 de la tarde, retornándolo el mismo a las 08:00 de la noche.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con el niño fines de semana alternos, retirándolo del hogar materno el día sábado a las 06:00 de la tarde, retornándolo el mismo día a las 06:00 de la tarde.
TERCERO: En las vacaciones de carnavales y semana santa, el niño compartirá con sus progenitores de manera alternada.
CUARTO: En la época decembrina el niño disfrutara con su progenitor 24 y 25 de diciembre retirándolo en el hogar materno el día 24 a las 03:00 de la tarde y retornándolo el día 25 a las 12:00 del mediodía y el 31 de diciembre y primero de enero, compartirá con la madre.
QUINTO: En las vacaciones escolares el niño compartirá la mitad de las mismas con su padre y la mitad con su madre.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 10 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1342-2.013, siendo las 04:04 p.m.
LA SECRETARIA,
OM/reina g.
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