REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000975
Solicitantes: ROSA MAIRA LINARES SIVIRA y YOEMAR ANTONIO GARCIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.403.735 y V-18.057.590, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su condición de defensora de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” – Ciudad de los Muchachos; a instancias de los ciudadanos ROSA MAIRA LINARES SIVIRA y YOEMAR ANTONIO GARCIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.403.735 y V-18.057.590, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
CON RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PRIMERO: El padre YOEMAR ANTONIO GARCIA CORDERO, suministrara a su menor hijo JESUS ALEJANDRO GARCIA DIAZ, una pensión de manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, para depositarla en la cuenta de ahorro N° 0134-0004-17-0042225894, que lleva la abuela ROSA MARIA LINARES SIVIRA, por el banco BANESCO, agencia Barquicenter, a partir del mes de diciembre del año en curso.
CON RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR
PRIMERO: el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a objeto de consolidar el vínculo afectivo paterno filial, disfrutará frecuentemente de la compañía de su padre separado YEOMAR ANTONIO GARCIA CORDERO, especialmente los fines de semana y durante los periodos vacacionales.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 711-2013 y se publicó siendo las 11:53 a.m.
La Secretaria
OM/Diana
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