REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001202

Solicitante: ANA NORELYS PEREZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.197.234, de este domicilio.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), Adolescente de 17 años de edad.

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA NOMINADA de AUTORIZACION DE VIAJE.

Vista la Autorización de viaje solicitada por la ciudadana ANA NORELYS PEREZ GODOY, en beneficio del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por motivos de salud, específicamente, para realizar una intervención quirúrgica por padecer de bloqueo articular parcial en cadera izquierda.
Se desprende que la solicitante requiere tal autorización para que su hijo viaje hacia la República de Cuba, ciudad de La Habana, para el próximo 12 de junio de 2013, cuyo itinerario de vuelo es el siguiente: partiendo desde la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, el 12 de junio de 2013, con hora de salida a las 06:00 de la mañana, por la línea ASERCA, hasta MAIQUETIA, para abordar el vuelo No. CU 313 R, a través de la línea aérea CUBANA DE AVIACIÓN, con retorno al territorio nacional para el día 12 de julio de 2013.
Alega además que la solicitante desconoce el paradero del padre del beneficiario, ciudadano GUTEMBERT STALIN DUQUE, titular de la cédula de identidad No. 11.959.712
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto se hace necesaria la intervención judicial a través de una medida cautelar, facultado para ello, tal y como lo establece el artículo 466, parágrafo primero literal i) a los fines de garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, en virtud de la falta de autorización del otro progenitor, en virtud de la supuesta ausencia del ciudadano GUTEMBERT STALIN DUQUE, alegada por la madre.
Es por ello que este Tribunal, tomando en cuenta su interés superior que por su condición específica como persona en desarrollo y considerando su estado de salud, el cual debe prevalecer frente al derecho a la defensa que asiste al padre. Determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio rector consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso además de la facultad otorgada en el artículo 466 ejusdem, según el cual el Juez de Protección puede decretar medidas preventivas en cualquier estado y grado del proceso, tomando en cuenta únicamente el derecho reclamado y la legitimación de quien la requiera.
Probada la extrema necesidad de garantizar la salud del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley en virtud de lo previsto en el artículo 8, 50 41 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en base a la facultad otorgada mediante el artículo 466, parágrafo primero, literal i) Decreta Medida Preventiva nominada, consistente en AUTORIZAR amplia y suficientemente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) para que viaje en compañía de su madre, la ciudadana ANA NORELYS PEREZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.197.234, para la ciudad de la Habana, República de Cuba, con fecha de salida el 12 de junio de 2013 desde la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a las 06:00 de la mañana por la línea aérea ASERCA, hasta el aeropuerto internacional de MAIQUETIA, para posteriormente abordar el vuelo No. CU 313 R por la línea áerea CUBANA DE AVIACIÓN, con retorno a Venezuela para el día 12 de julio de 2013.

La presente medida se decreta atendiendo al derecho a la salud previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero literal i) ejusdem y Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto,16 de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1406-2.013 y se publicó siendo las 11:24 p.m. LA SECRETARIA


OMO/Diana.-