REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002456
SOLICITANTES: SUSANA MARIA NUNES DA SILVA Y JOHN Mc QUEEN MONIZ DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.121.226 y V-13.374.349.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A, (Declinatoria de Competencia).
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto contentivo de demanda de divorcio 185-A solicitada por los ciudadanos SUSANA MARIA NUNES DA SILVA Y JOHN Mc QUEEN MONIZ DE SOUSA, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa y de la lectura detallada del escrito libelar se evidencia que las partes fijaron el ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas del Caroni, manzana 6, parcela 12-03 en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en consideración a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal”. Es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio donde fue fijado el domicilio conyugal de las partes en juicio, por cuanto de los hechos narrados se verifica que dicho domicilio fue fijado en la Urbanización Terrazas del Caroni, manzana 6, parcela 12-03 en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, determinando así conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la presente demanda de divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos: SUSANA MARIA NUNES DA SILVA Y JOHN Mc QUEEN MONIZ DE SOUSA, y en tal virtud procede a Declinar la presente causa, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar.
En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013).
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1356/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:10 p.m.
El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.





Motivo: Divorcio 185-A.
KP02-J-2013-002456
17/05/2013
2/2
IVBT/CABM/ Robersi.-