REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2011-004507
SOLICITANTES: BELARMINO JOSE COLMENAREZ MARCHAN y ELBA RUDIS JIMENEZ FERRER, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.512.978 y V-17.101.479, respectivamente, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y Obligación de Manutención, logrado en Audiencia Especial.
En fecha 14 de octubre de 2011, este Juzgado homologó acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado entre los ciudadanos BELARMINO JOSE COLMENAREZ MARCHAN y ELBA RUDIS JIMENEZ FERRER.
Ante la solicitud de la ciudadana ELBA RUDIS JIMENEZ FERRER, el Tribunal en fecha 21 de marzo de 2013 fijó audiencia especial entre las partes, ordenando la notificación de las partes.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia ESPECIAL, se llegó a un acuerdo entre las partes en cuanto a la manutención y a la convivencia familiar, en los términos siguientes:
Primero: Desde el mes de junio hasta el presente mes, el padre adeuda la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES,(Bs. 4300,00), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES; suma que el padre se compromete a cancelar en siete días hábiles contados a partir de la presente fecha, la cual depositará en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal, comprometiéndose el padre a traer el baucher de deposito a este Tribunal.
Segundo: Con respecto a la obligación de manutención, el padre a partir del mes de mayo acuerda cancelar MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) quincenales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal. Con respecto a los gastos de transporte escolar, ambos padres acuerdan cancelar quincenalmente, una quincena aporta el padre, una quincena la madre.
Tercero: Con respecto a los gastos médicos, medicinas, consultas, ambos padres acuerdan cubrir los gastos de manera compartida.
Cuarto: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares, ambos padres acuerdan compartir los gastos, en el sentido que el padre este año comprará todo lo relacionado a los útiles escolares de los niños; y la madre, todo lo relacionado con los uniformes escolares, alternándose los gastos en los años siguientes.
Quinto: Para la época decembrina ambos padres acuerdan cubrir todos los gastos, en el sentido que el padre comprará todo lo relacionado al 24 de Diciembre y la madre todo lo relacionado para el 31 de Diciembre, alternándose en los sucesivos. Con respecto al regalo de navidad, ambos padres acuerdan comprar juguete cada uno.
Con respecto a la convivencia familiar.
Primero: El padre buscará a sus hijos dos fines de semana al mes de manera alterna, en el horario comprendido desde el viernes a las 03:00 de la tarde, hasta el domingo a las 03:00 de la tarde, donde el padre los entregará en el hogar materno.
Segundo: El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado la beneficiario su mayoría de edad; Así como también, garantiza el derecho a la frecuentación de los niños de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 30 de abril de 2013, por los ciudadanos BELARMINO JOSE COLMENAREZ MARCHAN y ELBA RUDIS JIMENEZ FERRER., ya identificados, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES logrado en audiencia especial, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1251-2013 y se publicó siendo las 03:45 p.m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2011-4507
OMOG/Diana.-
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