REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002069

Solicitantes: YUSMARY COROMOTO SERRANO CASTAÑEDA Y ROGER JOSE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.867.397 y V-13.519.602, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YUSMARY COROMOTO SERRANO CASTAÑEDA Y ROGER JOSE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.867.397 y V-13.519.602, respectivamente; en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: el padre buscara a su hijo por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, a partir del día sábado a las 08.00 de la mañana hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, debiendo entregarlo a la progenitora en su hogar.
SEGUNDO: entre semana es decir lunes a viernes, el progenitor podrá compartir con su hijo dos días a partir de la salida del colegio hasta la 07:00 de la noche, previa participación y coordinación con su progenitora, y debiendo regresarlo al hogar materno. En estos días el niño no pernotara con el padre.
TERCERO: en época de vacaciones escolares, ambos padres compartirá de manera alternada semanalmente con el niño, hasta culminar dicha época.
CUARTO: en época de carnaval el niño compartirá el fin de semana con el progenitor que le corresponda según régimen de convivencia familiar, pero los días lunes y martes de carnaval lo compartirá con su madre e su padre que no le toco compartir con durante ese fin de semana.
QUINTO: el día de cumpleaños del niño, será compartido por ambos progenitores, es decir, durante la mañana de ese día el niño compartirá con el padre y en la tarde de ese mismo día con la madre. Alternando anualmente dicho horario.
SEXTO: en semana santa el niño compartirá con el padre jueves y viernes santos, hasta el día domingo que lo debe regresar al hogar de la madre.
SEPTIMO: el día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre el niño lo compartirá con la madre.
OCTAVO: en diciembre el día 24 lo compartirá con la madre y el día 31 con el padre, comenzando a disfrutar el niño desde el 30 de diciembre hasta el 06 de enero del año nuevo, fecha en la que el padre lo debe regresar a la madre en su hogar, así siempre será cumplido para todos los años.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 02 de mayo de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1252-2013 y se publicó siendo las 03:43 p.m.
La Secretaria




OM/reina g.-