ASUNTO: KP02-J-2013-002108

Solicitantes: YOSELIN CASTILLO GONZALEZ y ERICK ALEXANDER LOPEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.572.520 y V-15.959.807, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
Motivo: Homologación de régimen de convivencia familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimaquinta del Ministerio y los ciudadanos YOSELIN CASTILLO GONZALEZ y ERICK ALEXANDER LOPEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.572.520 y V-15.959.807, respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), relativo al Régimen de Convivencia Familiar, de sus hijos este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El padre compartirá con su hijo todos los sábados en un horario de 10:00 de la mañana a 06:00, asimismo podrá compartir con el niño cualquier otro día de la semana siempre que sea de mutuo acuerdo entre ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval y semana santa, serán de forma equitativa y alternada todos los años de mutuo acuerdo entre ambos padres y escuchando la opinión del niño. En cuanto a las vacaciones decembrinas compartiendo 24 y 31 de diciembre durante el día con su progenitor y durante la noche con su progenitora, el día del padre con su padre, día de la madre con su madre, este régimen comenzara a partir de la suscripción de la presente acta. Ambos padres se compromete en mejorar la comunicación en beneficio de su hijo.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 02 de mayo de 2013. Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1250-2013 y se publicó siendo las 02:05 p.m.
La Secretaria
OMOG/Reina g.-