ASUNTO: KP02-J-2013-002114


Solicitantes: JASMINA ELIZABETH GRANDA y GERARDO ELIÉCER OBERTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.237.487 y V-12.935.387, respectivamente.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 08 años de edad, respectivamente.-
Motivo: Homologación de régimen de convivencia familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimaquinta del Ministerio y los ciudadanos JASMINA ELIZABETH GRANDA y GERARDO ELIÉCER OBERTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.237.487 y V-12.935.387, respectivamente; en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), relativo al Régimen de Convivencia Familiar, de sus hijos este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Las partes mencionadas arribaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, es decir un sábado si y un sábado no, en un horario de 09:00 de la mañana a 05:00 de la tarde, la madre lo entregara al padre y el padre lo retornara al hogar materno. En vacaciones escolares será de mutuo acuerdo entre ambos padres, escuchando la opinión de los niños y en forma equitativa. Igualmente en carnaval y semana santa, iniciando el año 2014 compartiendo carnavales con el padre y semana santa con la madre y así sucesivamente; día del padre con el padre, día de la madre con la madre, en la época decembrinas los niños compartirán con ambos progenitores, los 24 de diciembre con el padre y los 31 del mismo mes con la madre. El padre se compromete a cuidar enteramente de sus hijos y garantizarle su integridad mientras compartan con el.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 02 de mayo de 2013. Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1249-2013 y se publicó siendo las 01:37 p.m.
La Secretaria
OMOG/Reina g.-