REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002132
Solicitantes: JACQUELINE JOSEFINA GONZALEZ VASQUEZ y HUMBERTO JOSE ROCHE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.557.633 y V-11.267.653, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA GONZALEZ VASQUEZ y HUMBERTO JOSE ROCHE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.557.633 y V-11.267.653, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: la madre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00), a razón de OCHOSCIENTOS BOLIVARES mensuales (BS.800.00), los cuales será entregados a la madre previo acuse de recibo.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores.
TERCERO: Ambos progenitores se compromete a proveer todo lo relacionado con útiles escolares y uniformes escolar en partes iguales en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
CUARTO: Ambos progenitores se compromete a proveer ropa, calzado, en partes iguales en CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno”
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 08 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda deMediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1245-2013 y se publicó siendo las 11:51 a.m.
La Secretaria
OMOG/reina g.-
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