ASUNTO: KP02-S-2010-004972
DEMANDANTE: BIANCA BETHZABETH VIVAS GUANIPA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.446.892, de éste domicilio.
DEMANDADO: EDWARD GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.446.892, de éste domicilio.-
BENEFICIARIA: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de 05 años de edad
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y Obligación de Manutención, logrado en Audiencia Especial.

En fecha 19 de mayo de 2010, el extinto Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara, homologó acuerdo sobre régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos BIANCA BETHZABETH VIVAS GUANIPA y EDWARD GREGORIO PEREZ.
Ante la solicitud de la ciudadana BIANCA BETHZABETH VIVAS GUANIPA, el Tribunal en fecha 21 de marzo de 2013 fijó audiencia especial entre las partes, ordenando la notificación de las partes.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia ESPECIAL, se llegó a un acuerdo entre las partes en cuanto a la manutención y a la convivencia familiar, en los términos siguientes:
Primero: El padre compartirá con la niña un fin de semana cada quince días, buscándola en el hogar materno, los días viernes después de las tres de la tarde y la retornará al hogar materno, los días domingos en la tarde a las 05:00 de la tarde.

Segundo: Entre semana el padre compartirá con su hija, los días miércoles de cada semana, quien la buscará a la salida del colegio y la retornará al hogar materno a las 06:00 aproximadamente.

Tercero: Las vacaciones de carnaval y semana Santa serán compartidas por ambos padres de manera alterna, en el sentido de que si el padre disfruta carnaval con la niña, la madre disfrutará los días de semana santa, alternándose el disfrute en los años sucesivos.

Cuarto: Con respecto a las vacaciones escolares, el padre compartirá con su hija la mitad del periodo de vacaciones.

Quinto: Con respecto a las fiestas decembrinas ambos padres disfrutarán las fiestas navideñas y de fin de año de manera alterna y compartida.
Sexto: El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre.

Con respecto a la obligación de manutención, establecen:

Primero: El padre ofrece cancelar en beneficio de su hija, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta en la entidad financiera BOD.
Segundo: Con respecto a los demás gastos, tales como vestido, escolares, decembrinos, calzado, medicinas, gastos médicos, serán cubiertos por lo padres en partes iguales

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), ya identificada, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de la beneficiaria de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado la beneficiario su mayoría de edad; Así como también, garantiza el derecho a la frecuentación de la niña de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 24 de abril de 2013, por los ciudadanos BIANCA BETHZABETH VIVAS GUANIPA y EDWARD GREGORIO PEREZ., ya identificados, en beneficio de la niña (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), logrado en audiencia especial, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Ofíciese al Banco Occidental de Descuento. Se designa correo especial a la madre ciudadana BIANCA BETHZABETH VIVAS GUANIPA
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1247-2013 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA,



KP02-S-2010-4972
OMOG/Diana.-