REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000786
DEMANDANTE: MEYLIN JOSEFINA EREU MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.419, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. ISMAR GONZALEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 131.370.
DEMANDADO: , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.605.869, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de OCHO (08) años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de marzo de 2013, la ciudadana MEYLIN JOSEFINA EREU MENDOZA, ya identificada, asistida por la abogada ISMAR GONZALEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 131.370, presentó demanda de divorcio contencioso, contra el ciudadano HERMES RAFAEL PARADAS RUEDA.
En fecha 05 de abril de 2013, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado, y la notificación de la Fiscal del ministerio Público.
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2013, la secretaria de este tribunal, deja constancia que el ciudadano HERMES RAFAEL PARADAS RUEDA, fue debidamente notificado conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. Asimismo fijo audiencia preliminar para el día jueves 02 de mayo de 2013, a las 09:00 a.m.
En fecha 02 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana MEYLIN JOSEFINA EREU MENDOZA, en contra del ciudadano HERMES RAFAEL PARADAS RUEDA, ya identificado, se deja expresa constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 02 días del mes de mayo del 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1246/2.013 y se publicó siendo las 09:57 p m

LA SECRETARIA

Abg. An