SOLICITANTES: WALID SAFADI YAZDE y MARIA DE LOS ANGELES AMARO PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.624.595 y V-22.190.245 respectivamente; ambos de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

Los ciudadanos WALID SAFADI YAZDE y MARIA DE LOS ANGELES AMARO PARRA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 16 de junio de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.

Este Juzgado en fecha 28 de julio de 2011, decretó la Separación CUERPOS solicitada por los ciudadanos WALID SAFADI YAZDE y MARIA DE LOS ANGELES AMARO PARRA homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.

En fecha 13 de mayo de 2011, los ciudadanos WALID SAFADI YAZDE y MARIA DE LOS ANGELES AMARO PARRA, solicitaron la conversión en divorcio de la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos WALID SAFADI YAZDE y MARIA DE LOS ANGELES AMARO PARRA, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, toda vez que ambas partes así lo expusieron mediante diligencias; por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de las partes ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos WALID SAFADI YAZDE y MARIA DE LOS ANGELES AMARO PARRA, ya identificados, contraído ante la Oficina de Registro Civil del municipio Crespo del estado Lara, en fecha 15 de octubre de 2010, bajo el Acta Nº 47, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2010.

En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:

PRIMERA: Responsabilidad de Crianza: Hemos decidido de mutuo acuerdo, que el prenombrado menor quedará bajo la Patria Potestad de ambos padres y la Custodia la tendrá la madre.
SEGUNDA: Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá ver a su menor hijo y llevarlo por derecho de visita los días Sábados a partir de las 08:00 a.m. y regresarlo el Domingo de 06:00 a 07:00 p.m., ocasionalmente siempre que el menor acepte.
TERCERA: Obligación de Manutención: Hemos decidido que el padre del niño antes dicho, para cumplir con la obligación de manutención, solicita se le fije una cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 2.000,00), para manutención del niño.


Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; Devuélvanse los originales previa certificación de las copias simples respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de mayo de 2013. Años 203° y 154°.-
La Juez Segunda Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1429-2.013, siendo las 02:40 p.m.
La Secretaria,
OMO/Erika
ASUNTO : KP02-J-2011-003301