REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-J-2013-002056
SOLICITANTES: ROGER DAVID PERDOMO FERNANDEZ y STEFANIE REIMAR PAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.627.969 y V-18.430.868, respectivamente, y ambos de este domicilio.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

En fecha 04 de abril de 2013, los ciudadanos ROGER DAVID PERDOMO FERNANDEZ y STEFANIE REIMAR PAZ HERNANDEZ, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 03 de mayo de 2013, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 14 de mayo de 2013, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la inasistencia de los ciudadanos ROGER DAVID PERDOMO FERNANDEZ y STEFANIE REIMAR PAZ HERNANDEZ, sin embargo, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, acordó la continuidad de la causa, incorporó los medios de prueba documentales tales como: en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes en la solicitud y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos ROGER DAVID PERDOMO FERNANDEZ y STEFANIE REIMAR PAZ HERNANDEZ.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos ROGER DAVID PERDOMO FERNANDEZ y STEFANIE REIMAR PAZ HERNANDEZ, fue procreado un hijo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: En virtud del presente decreto se suspende la vida en común de los cónyuges, en tal sentido cada cónyuge tiene la facultad de vivir por separado, el cónyuge fijará su residencia o domicilio, en cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela o del exterior si fuera necesario; mientras que la cónyuge conjuntamente con su hijo, se quedarán habitando la casa que actualmente también ocupa y que es propiedad de los abuelos maternos.
SEGUNDO: De la Patria Potestad: La Patria Potestad del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la ejercerán ambos padres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente .
SEGUNDO: En Relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), será ejercida por la madre ciudadana STEFANIE REIMAR PAZ HERNANDEZ.
TERCERO: EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales donde se aumentará treinta por ciento (30%) anual en base a la obligación anterior, que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil signada con el N° 01050728600728076152, de la cual es titular STEFANIE REIMAR PAZ HERNANDEZ; en relación con los gastos por concepto de salud, vestido, educación, recreación y cualquier otro que genere la crianza y manutención del niño serán compartidos por ambos padres, cada vez que requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Tal como lo establece en homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, expediente KP02-J-2012-004956.
CUARTO: En relación a la convivencia familiar, se fija de común acuerdo en base a las siguientes reglas:
En virtud que la custodia del niño la tendrá la madre, el padre podrá compartir con su hijo un día a la semana, pudiendo ser cualquier día, ya que le padre trabaja por turnos rotativos, menos los días jueves ya que la madre esta libre ese día . Los fines de semana el padre compartirá los días domingo en las mañanas todos los fines de semana. Durante las vacaciones correspondientes del padre: el padre compartirá con su hijo en el mes de octubre, un día de la semana, buscándolos a la 1:00pm en la tarde en la guardería y lo retornara a la casa materna el día siguiente a las 6:00pm.
Durante las vacaciones decembrinas: el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre de 2012 desde las 8:00am y lo entregara el día 25 de diciembre a las 8:00am y el 31 de diciembre con su madre y los años sucesivos se alternaran las semanas.
Respecto a los días de carnavales y semana santa comenzara con el padre los días de carnaval, buscándolos el día lunes a las 8:00 a.m. y lo retornara a la casa materna el día martes a las 8:00 a.m. y semana santa con su madre en los años sucesivos se alternan los días
Respecto al día del padre el niño lo pasara con su padre y el día de la madre lo pasara con su madre, de igual manera se alternaran el cumpleaños del niño comenzando a disfrutar el año 2013 con la madre.

DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos ROGER DAVID PERDOMO FERNANDEZ y STEFANIE REIMAR PAZ HERNANDEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días de mayo de 2013. Años: 203º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Medición y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1441–2013, y se publicó siendo las 03:52 p.m.
La Secretaria
LA SECRETARIA
OMO/Erika.-
Separación de Cuerpos