REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002298
Solicitante: MARIA YSOLINA ROSALES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.213, de éste domicilio
Beneficiario: FRANCO ANDRES VALENTINO ROSALES, de 12 años de edad
Motivo: Autorización para tramitar VISA
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante la embajada de Estados Unidos de América la expedición del visa, introducida por la ciudadana MARIA YSOLINA ROSALES MONTILLA, ya identificada en beneficio de su hijo FRANCO ANDRES VALENTINO ROSALES; el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado 08 de mayo de 2013
Ahora bien, vista la solicitud de autorización para tramitar visa ante la embajada de Estados Unidos de América el trámite de la visa Americana, intentado por la ciudadana MARIA YSOLINA ROSALES MONTILLA, en beneficio de su hijo, FRANCO ANDRES VALENTINO ROSALES considera quien decide, que la visa Americana, constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente la visa Americana.
En tal sentido, no se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el trámite de visa no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Sin embargo, en aras de no obstaculizar mas dicho tramite, en aras de garantizar el interés superior del beneficiario FRANCO ANDRES VALENTINO ROSALES; se ordena al organismo competente, únicamente tramitar la visa del niño con un solo de su representante legal, destacando que la presente causa se limita a la autorización para el trámite de un documento de identidad,
Con respecto a la autorización para tramitar ante Notarías y autoridades competentes los permisos requerido, y todo lo relacionado con la salida del País del adolescente, se hace saber a la madre su deber de tramitar tal solicitud de viaje por un procedimiento contencioso autónomo, toda vez que las autorizaciones de viaje, llevan implícito el ejercicio de la patria potestad de ambos padres al ser requerida por ley la autorización expresa de ambos padres para cada viaje, de modo que autorizar de manera amplia y enunciativa como pretende la solicitante, sería actuar en violación de los derechos del padre en pleno ejercicio de la patria potestad, y del adolescente a estar representado y asistido por sus padres así se establece.
En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, decide:
PRIMERO: AUTORIZA amplia y suficientemente ala ciudadana MARIA YSOLINA ROASLES MONTILVA, para que tramite ante la embajada de Estados Unidos de América con sede en Venezuela, todo lo relacionado con la obtención de visa Americana, representado por uno sólo de los padres o ambos
SEGUNDO: Declara Improcedente la autorización para tramitar ante Notarías y autoridades competentes permisos para la salida del País del beneficiario de autos, lo cual debe tramitarse por procedimiento contencioso autónomo, en caso de no contar con la autorización del padre
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente decisión a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de la Embajada de Norte América en Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 20 de Mayo de 2013. Años: 203° de la independencia y 154° de la Jurisdicción.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1437-2.013, siendo las 11: 54 a.m
LA SECRETARIA,
OMO/Diana
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