REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0002595

Solicitantes: ENDERLIN DOUGLEHIMIS GALINDEZ MARTINEZ y EDWARD ISRAEL PARRA CERRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.459.280 y V-13.856.776, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 05 y 02 años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimaquinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos ENDERLIN DOUGLEHIMIS GALINDEZ MARTINEZ y EDWARD ISRAEL PARRA CERRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.459.280 y V-13.856.776, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: La progenitora está conforme con el hecho que el padre ejerza la custodia de sus hijos, comprometiéndose a cuidar de los niños en todos los aspectos, sin someterlo a ninguna situación de desprotección, así mismo, respetará los derechos y deberes inherentes a la responsabilidad de crianza, convivencia familiar y obligación de manutención.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1455-2.013, siendo las 03:36 p m.



LA SECRETARIA,
OM/Diana