REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0002624
Solicitantes: WILLIAN JOSE VARGAS RAMOS y ELIMAR CAROLINA ZABALETA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.726.659 y V-21.295.500, respectivamente.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano VICTOR HUGO ARAUJO, en su condición de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos WILLIAN JOSE VARGAS RAMOS y ELIMAR CAROLINA ZABALETA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.726.659 y V-21.295.500, respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará una obligación de manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, que serán depositados en la cuenta de ahorros o corriente que ordene aperturar el Tribunal a nombre de la madre, y en beneficio de la niña.
En relación a los gastos de salud, vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con la hija, de la siguiente manera: La madre entregará a la niña los días miércoles y jueves de 08:00 am en un lugar cerca de la casa materna, y el padre la llevará a las 12:00m a la escuela MARIA ESTRELLA DE LA MAÑANA, la cual está ubicada cerca de la casa de la madre, todo lo que sea en armonía y bienestar de la niña con respecto a las vacaciones escolares, el padre para el período 2013-2014, éste año compartirá dos semanas durante el día a fin de lograr la adaptación de la misma y los años sucesivos, y dependiendo de su adaptación los próximos años, serán compartidos por ambos padres en partes iguales previa concertación de los días a dividir y de las actividades que planifiquen ambos padres para tale efecto, en relación a las festividades decembrinas, éste año el padre compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre de 2013, y la madre la semana del 31 de diciembre y los años sucesivos se alternarán las semanas. Respecto al día del padre, la niña pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con la madre, de igual manera alternarán los días de carnaval, comenzando a disfrutar en el año 2014 y los días de semana santa del 2014 con la madre y los años sucesivos se alternan los días de carnaval y semana Santa, así mismo, el cumpleaños de la niña en el año 2013 lo disfrutará con el padre y los años sucesivos se alternan.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1457-2.013, siendo las 04:01 p m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana